
La Fiscalía Especializada de la Mujer (FEM), dio a conocer que del 2024 al 2025 se tuvo un incremento del 22 por ciento, en el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria en la región centro sur.
La dependencia estatal, informó a El Diario de Delicias, que durante el 2024, se tuvo un total de 167 denuncias por el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, mientras que en el 2025 finalizarán el año con 215, en la región centro sur.
De acuerdo a la Ley, el pago de pensión alimenticia es la cantidad de dinero que un progenitor debe dar a otro para cubrir los gastos de los hijos y esta es establecida por convenio o sentencia judicial.
La persona que incumpla con el pago de la pensión alimenticia puede ser multada y encarcelada, además de que renunciar al empleo para evadir el pago de la pensión alimenticia, es un delito al igual que negarse a informar sobre los ingresos del deudor.
En caso de que una persona necesite presentar una demanda por el incumplimiento de la pensión, puede acudir al Centro de Justicia para las Mujeres (CEJUM) y/o a la FEM, en donde recibirán asesoramiento para el proceso, mismo que puede ser solicitado tanto por la madre como por el padre del o los menores.
Los requisitos para eso son: acta de nacimiento de los hijos o hijas que sean menores de edad. En caso de ser mayores de edad, que tengan una discapacidad (original y dos copias por ambos lados), en caso de ser extranjero, se debe de presentar el acta original, traducción del acta, apostilla y la traducción de la apostilla.
Acta de nacimiento de la usuaria (original y dos copias por ambos lados), credencial para votar (original y una copia por ambos lados), domicilio del demandado, nombre y domicilio de la fuente laboral del acusado y cuenta bancaria de la usuaria (que contenga número de cuenta, clave interbancaria, número de tarjeta).
En caso de existir denuncia previa, se solicita la caratula de la misma y relatar brevemente los hechos.
Cabe señalar que de acuerdo con el Artículo 308 de la Ley de Familia, el Poder Judicial tendrá a su cargo la creación y manejo del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias de manera consecutiva o intermitentemente, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses.
Para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, decretadas por la autoridad judicial correspondiente; para ello, es necesario que la acreedora o acreedor reporte la incidencia de adeudo ante el juzgado familiar correspondiente, para que el órgano jurisdiccional registre a la persona deudora.
