
El ayuntamiento aprobó el programa «Incentivar la regularización de las cuentas en cartera vencida» denominado «Regulariza tu Patrimonio», el cual propone regularizar el rezago en el pago del Impuesto Predial, aplicando descuentos hasta del 100% en recargos.
Durante la Sesión Ordinaria de Cabildo número 39, que se realizó este miércoles La sesión fue legalmente instalada por la regidora Alexa Jiménez Torres, en ausencia del presidente municipal, Jesús Valenciano García.
Durante la sesión se presentaron dos puntos relevantes, la aprobación del programa «Incentivar la regularización de las cuentas en cartera vencida» denominado «Regulariza tu Patrimonio» y se presentó la propuesta formal para la donación de un terreno destinado al Parque Universitario.
Enrique Díaz Valverde, secretario municipal, informó que durante dicha sesión los integrantes del Ayuntamiento de Delicias validaron por unanimidad el programa «Incentivar la regularización de las cuentas en cartera vencida» denominado «Regulariza tu Patrimonio».
Este programa propone regularizar y disminuir el rezago en el pago del Impuesto Predial, y que consiste en aplicar durante el periodo comprendido del 4 de Mayo al 31 de diciembre 2026 un descuento del 50% sobre los recargos generados por adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y anteriores.
El beneficio es aplicable a cuentas urbanas, suburbanas y rústicas en todo el Municipio de Delicias. Así mismo, otorga descuento del 100% en recargos siempre y cuando el pago del adeudo total, se realice en una sola exhibición.
Así como implementar un estímulo para la regularización de notas rezagadas derivadas de trámites de traslación de dominio consistente en otorgar durante el mismo periodo señalado en la propuesta anterior, un descuento de hasta el 50% en los recargos generados por la falta de pago oportuno de dicho impuesto.
Se propuso respecto a la cartera vencida de infracciones de tránsito correspondientes ejercicio fiscal 2025 y anteriores, descuento del 50% sobre el monto total de dichas infracciones.
Lo anterior aplicable exclusivamente a aquellos créditos que se encuentren en proceso de ejecución fiscal, siempre y cuando no se trate de infracciones clasificadas como graves o «rojas».
