
Contextos y Pretextos
“La memoria es flaca y engañosa”
“La memoria es la riqueza de una vida”
EL PASADO… Viernes 27 de febrero DE 2026… INICIÉ UNA NUEVA SERIE ¡¡¡“CAMINO AL CENTENARIO”!!!…
Comentaremos extensamente sobre Delicias y la Región… en especial temas culturales e históricos… se tratará de no escribir de política actual… TRATARÉ…
Los recuerdos se vienen en cascada…
Definitivamente el Municipio de Delicias era otro… la misma superficie… pero:
En 1987 el Municipio de Delicias tenía 63 mil habitantes , de1933 a1987 en 54 años, desde aquel 1 de abril ese había sido su crecimiento … en los siguientes 39 se incrementa hasta llegar a más de 150 ,000 habitantes.
Continúo…
Ojalá ustedes lo hagan también… quizás… quizás… quizás… (¿Se vale decir quizás? como en la canción…)… y entonces aprecien el siguiente párrafo
¡¡¡ Cumplí a medias!!!… solo la parte de las anécdotas… los “…COMENTARIOS SOBRE EL QUE SE LLAME ACTUALMENTE: TEATROo DE LA CIUDAD MANUEL TALAVERA TREJO.” Quedarán para otra ocasión…
Me reservo la tarea de seguir recordando-investigando… platicaré de nuevo con algunos de los actores de esta EPOPEYA del desarrollo de ésta plataforma de construcción de la Cultura (con mayúscula) en los “desiertos de la cultura” diría un poeta…
NOTA: 29 DE MAYO… SEGUÍ PLATICANDO Y RECABANDO INFORMACIÓN… Exprimiendo los recuerdos… la memoria digital y física… Espero poder compartirlo… ESPERO…
Vastos… y también bastos… archivos físicos… me puse a revisar una caja que contenía un sinnúmero de documentos, escritos a máquina o manuscritos, fotografías, programas de mano, recortes periodísticos… originales y/o atesorados por mi tía Socorrito Herrera Jauregui (María Eugenia del Socorro)… la “Tía Soco”…,
[[[NOTA IMPORTANTE: Como he expresado en múltiples ocasiones soy muy afortunado… en las últimas semanas me he dado a la labor de minero-seleccionador, espulgador, depurador de los abundantes archivos físicos que he atesorado en los últimos 66 años, revisando cajas polvorientas llenas de cartas, tarjetas, fotografías, credenciales, manifiestos, periódicos, recortes periodísticos, engargolados, libretas con apuntes, tarjetas, apuntes, poesías ajenas y propias y muchos etcéteras.]]]
[[[CONTINUACIÓN DE LA NOTA: He encontrado verdaderos tesoros, que ha revivido recuerdos… diálogos epistolares con mi abuelo Ricardo, mi madre, mi esposa, amigos y amigas… he invertido tiempo… muncho… en seleccionar… leer… recordar…]]]
MIGUEL HERRERA JAUREGUI:
Como dice el corrido que hace muchos años le compuse a mi señor padre “… presente lo tengo yo…” haré un rápido repaso de el deambular de mi progenitor… Que si viviera cumpliría 100 años el próximo 4 de octubre de 1926…
Hasta aquí esta primera parte de una historia de vida… Haré una larga pausa… PERO LA CONTINUARÉ…
¡¡¡A FINES DEL 2024 ME PUBLICARON UNA SERIE QUE INTITULÉ:!!!
NUEVA ÉPOCA… ¿¿¿¿…INVOLUCIÓN…???
Iniciaba con dos epígrafes:
“La memoria es flaca y engañosa” “La memoria es la riqueza de una vida
Así el 4 de octubre asenté:
“ANTECEDENTES/PREFACIO/INTROITO… ¿Recordatorio?
Comentario estéril/inútil… La señora presidenta el pasado martes primero de octubre de 2024… Solemnemente… con voz clara… ANTE LA NACIÓN… ACATÓ EL MANDATO DEL:
“Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.»
¡¡¡BUENOS DÍAS… BUENAS TARDES… BUENAS NOCHES… BUENAS MADRUGADAS… FELIZ INSOMNIO…!!! “
DEL “CODIGO PENAL FEDERAL”
SOLO COMO CULTURA GENERAL…
“CAPITULO III
Personas responsables de los delitos
Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización.
II.- Los que los realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y
VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.” .
SOLO COMO CULTURA GENERAL…
¡¡¡Reiterando … “El blanco lo es más en fondo negro”
“LIBRO SEGUNDO
TITULO PRIMERO
Delitos contra la seguridad de la Nación
CAPITULO I
Traición a la Patria
Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
Artículo 124.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que:
I.- Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con algún Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país;
II.- En caso de una invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio;
III.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado, habiéndolo obtenido de manera legítima lo desempeñe en favor del invasor; y
IV.- Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerra extranjera con México, o exponga a los mexicanos a sufrir por esto, vejaciones o represalias.
Artículo 125.- Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero.
Artículo 126.- Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.”
SOLO COMO CULTURA GENERAL…
¡¡¡Reiterando … “El blanco lo es más en fondo negro”
MUCHAS FELICIDADES HOY Y SIEMPRE A TODOS MIS LECTORES…
COMENTARIO: “CUALQUIER PARECIDO CON HECHOS DE LA VIDA REAL SON PURA COINCIDENCIA”… ACTUAL… ACTUAL…
PREGUNTA DEL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2026… ¿HA HABIDO ALGÚN CAMBIO POSITI VO EN LA “GOBERNANZA” de la presidenta Claudia?
MIS QUERIDOS LECTORES: ¡¡¡LA SERIE INCREIBLEMENTE SE SIGUE LLAMANDO ¡¡¡“CAMINO AL CENTENARIO”!!!…
Por cierto las deudas con mis escasos lectores siguen creciendo…
CONTINUARÁ;
Hasta pronto… diría Sabines: “NO LO SÉ DE CIERTO… LO SUPONGO …”
