Por Marcelo Valenzuela
Conforme a nuestra Constitución vemos que esta se divide en dos partes, la parte dogmática que es donde vienen contemplados los derechos humanos de todo gobernado y los principios fundamentales, mientras que la parte orgánica es la sección que organiza al Estado, estableciendo la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus funciones, competencias y facultades, así como la estructura territorial (Federación, Estados, Municipios) y los procedimientos para la designación de autoridades.
Sin embargo, cuando se comete una infracción de transito como un choque u accidente, viene un agente de dicha corporación y si advierte que no cuenta con el seguro, recoge la unidad mintiendo al infractor sobre un supuesto fundamento en la Ley de tránsito, esto para trasladarlo en contra de la voluntad del propietario a un corralón particular. PERO ESTO ES LEGAL.
Conforme al artículo 14 Constitucional consagra principios fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, ya que establece que nadie puede ser privado de la vida, libertad, propiedad o posesiones sino mediante juicio ante tribunales establecidos, con formalidades del procedimiento y leyes previas.
Pues la legalidad y debido proceso que señala este artículo 14 Constitucional, garantiza que nadie será privado de sus bienes o derechos sin un juicio justo, con formalidades esenciales del procedimiento y leyes anteriores al hecho. Lo cual no sucede cuando vienen los agentes de transito y como una forma de garantizar los daños, detienen el vehículo mandándolo a corralones de particulares, que representan grandes utilidades para sus dueños y a la vez cementerios de vehículos que la gente no reclama, esto porque la grúa que se utiliza es propiedad del mismo corralón y la estadía del vehículo en dichos corralones se vuelve impagable, pues gracias a la corrupción que impera en tránsito y gobierno del estado, obtienen grandes cantidades de dinero para operar de esta manera.
Ya que los agentes de tránsito, no son autoridades competentes para recoger su vehículo o moto, pues solo le compete a un juez quien siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento y de ser oído y vencido en juicio, podrá retener o su caso embargar dicho bien.
De ello, que la tesis aislada 204966 establece que acto de detención o retención de un vehículo, deberá estar fundado y motivado en un mandamiento escrito, ya que de no ser así se puede promover un juicio de amparo o en su caso un juicio administrativo ante el Tribunal de Estatal de Justicia Administrativa conocido como el TEJA, con el fin de que recuperen sin costo alguno su vehículo, pues LOS CORRALONES Y LA CORRUPCION DE TRANSITO se ha convertido en un negocio lucrativo para unos cuantos, pero cuál es su opinión.
Este es mi comentario el día de hoy, yo soy Marcelo Valenzuela y me despido con este dicho popular que dice así “El Valiente vive, hasta que el cobarde quiere”.


